Socios pueden designar representante con carta poder ante testigos. Representantes no pueden ser consejeros, empleados, o ser miembros de otros fondos, ni representar mas de una persona moral. Suma de votos de socios representados es ejercida por delegado.
Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una persona represente a dos o más socios, ejercerá la suma de los votos de los socios que represente.
En ningún caso podrán ser representantes de socios las personas que ocupen un cargo dentro del Consejo de Administración o Vigilancia del Fondo de Aseguramiento, ni las personas que presten sus servicios al mismo. La representación a que se refiere este artículo se conferirá en simple carta poder firmada ante dos testigos. Los actos del representante obligarán a los socios representados.
Para ser electo representante de socios, ante la Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. En su caso, formar parte de la persona moral a la que pretende representar, y
III. No ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento ni representar a más de una persona moral.
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restricciones de incompatibilidad se aplican a evitar conflicto de interes: consejeros y empleados no pueden ser delegados. Cada carta poder debe firmarse ante dos testigos para validez; digital podria cuestionarse.
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