LFAAR

Artículo 91. Convenios federales-estatales

Gobierno Federal por SAGARPA puede celebrar convenios con Entidades Federativas para que estas ejerzan funciones de cumplimiento de la Ley conforme a facultades concurrentes constitucionales.

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Texto Legal

En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la SAGARPA, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Habilita descentralizacion de funciones a estados. Fondos localizados en estados con convenios pueden experimentar regulacion o supervision compartida. Recomendamos verificar si su estado cuenta con convenio activo con SAGARPA y los terminos de coordinacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LFAAR?

Gobierno Federal por SAGARPA puede celebrar convenios con Entidades Federativas para que estas ejerzan funciones de cumplimiento de la Ley conforme a facultades concurrentes constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Habilita descentralizacion de funciones a estados. Fondos localizados en estados con convenios pueden experimentar regulacion o supervision compartida. Recomendamos verificar si su estado cuenta con convenio activo con SAGARPA y los terminos de coordinacion.

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