Fondos no afiliados deben contratar seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o entidad designada por la Secretaria, dentro de treinta dias habiles, asumiendo costos completos.
El Fondo de Aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de Seguimiento de Operaciones con el Organismo Integrador que elija o con el Organismo Integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un Organismo Integrador, ésta no podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al Fondo de Aseguramiento de que se trate.
El contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá establecer las disposiciones previstas en esta Ley para este efecto y efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera el carácter de Fondo de Aseguramiento no afiliado, debiendo informarlo a la Secretaría.
El Fondo de Aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de treinta dias es obligatorio. Fondos no afiliados deben presupuestar integralmente costos de seguimiento que antes compartian en estructura afiliada.
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