Los Fondos que no celebren contrato de afiliacion se consideran como no afiliados y deben cumplir con obligaciones especificas establecidas en la ley.
Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La categoria de 'no afiliado' tiene implicaciones operativas y financieras distintas. Los fondos deben tomar decision informada sobre este estatus considerando articulos 68 y 69.
Anterior
Art. 66. Efectos Patrimoniales de Desafiliacion
Siguiente
Art. 68. Contrato Servicios Seguimiento Fondos no Afiliados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo