Los Organismos Integradores deben verificar que los designados como Consejeros, Gerente o Comisario cumplan con los requisitos establecidos en la ley antes de iniciar sus funciones. También deben informar a la Secretaría sobre estas designaciones.
Los Organismos Integradores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley por parte de las personas que sean designadas como Consejeros, Gerente o Director y Comisario, con anterioridad al inicio de sus gestiones.
En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito al Organismo Integrador de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19.
Los Organismos Integradores deberán informar a la Secretaría la designación de nuevos Consejeros, Gerente o Director, y Comisario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.
Capítulo Segundo De la Afiliación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La verificación de requisitos es un paso crítico para asegurar la idoneidad de los funcionarios del organismo. Los afiliados deben estar al tanto de este proceso para garantizar la integridad del liderazgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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