El Comisario es responsable de la vigilancia interna del Organismo Integrador y debe verificar el cumplimiento de la regulación aplicable. También debe informar sobre hallazgos e irregularidades al Consejo de Administración.
La vigilancia interna del Organismo Integrador estará a cargo de un Comisario, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en sus Estatutos.
El Comisario realizará las siguientes funciones: LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Verificar que el Organismo Integrador cumpla con la regulación aplicable;
II. Recibir los informes del Consejo de Administración y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis;
III. Informar a la Secretaría en términos de los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, al Consejo de Administración y a la Asamblea General del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y
IV. Proponer al Consejo de Administración el programa de control y corrección interno del Organismo Integrador y sus modificaciones, a prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información.
El Comisario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración del Organismo Integrador.
El Comisario deberá cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La función del Comisario es esencial para la transparencia y el control interno del organismo. Los afiliados deben asegurarse de que el Comisario tenga la independencia necesaria para realizar su labor efectivamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo