LFAAR

Artículo 73. Procedimiento Liquidacion por Revocacion Registro

En liquidacion por revocacion, Asamblea elige Comisión Liquidadora. Pagos se suspenden hasta resolucion de Comisión. Acuerdos deben protocolizarse en escritura publica e inscribirse en Registro Publico.

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Texto Legal

Cuando la disolución o liquidación de un Fondo de Aseguramiento sea determinada por la revocación del registro ante la Secretaría, la Asamblea General elegirá la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo anterior.

A partir de la fecha en que entre en liquidación un Fondo de Aseguramiento, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto la Comisión Liquidadora resuelva lo conducente.

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En relación a los procesos de liquidación o disolución, los acuerdos de la Asamblea General y la resolución de la Comisión Liquidadora, deberán protocolizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protocolizacion y registro son requisitos de validez. Contadores deben suspender inmediatamente operaciones de pagos al entrar en liquidacion y documentar cada paso de la Comisión Liquidadora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFAAR?

En liquidacion por revocacion, Asamblea elige Comisión Liquidadora. Pagos se suspenden hasta resolucion de Comisión. Acuerdos deben protocolizarse en escritura publica e inscribirse en Registro Publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La protocolizacion y registro son requisitos de validez. Contadores deben suspender inmediatamente operaciones de pagos al entrar en liquidacion y documentar cada paso de la Comisión Liquidadora.

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