Organismo Integrador Nacional constituye Fideicomiso de Administración y Garantía con fideicomitentes Fondo Nacional y Fondos participantes. Incluye Comité Técnico con facultades especificas.
Para la operación del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente al Organismo Integrador Nacional, como fideicomitentes por adhesión a los Fondos de Aseguramiento participantes y como fiduciaria a la institución fiduciaria. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 80 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La estructura fiduciaria es mecanismo clave de segregacion patrimonial. Contadores deben entender que recursos en fideicomiso están separados del patrimonio del Fondo Nacional para proteger a participantes.
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Art. 76. Participacion Fondos en Fondo de Proteccion
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Art. 78. Facultades del Fiduciario Fondo de Proteccion
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