LFAAR

Artículo 76. Participacion Fondos en Fondo de Proteccion

Fondos afiliados participan mediante Organismos Integradores con aportacion del cinco por ciento de remanentes. Recursos se invierten como reservas tecnicas. Comité Tecnico suspende aportes si recursos exceden cinco por ciento de riesgos.

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Texto Legal

Los Fondos de Aseguramiento, a través del Organismo Integrador a que se encuentren afiliados, podrán participar en el Fondo de Protección, que podrán constituir con el Organismo Integrador Nacional.

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Fondo de Protección se constituirá con el 5% de los remanentes que se generen en los Fondos de Aseguramiento en cada uno de los ciclos o ejercicios sociales, según corresponda, a partir de que suscriban el contrato de afiliación con el Organismo Integrador respectivo, o en caso de los no afiliados, cuando se formalice su participación en el Fondo de Protección.

Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse en los mismos instrumentos previstos para las reservas técnicas de los Fondos de Aseguramiento en el artículo 39 de esta Ley.

Los Organismos Integradores Estatales respectivos deberán entregar al Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con este artículo.

El Comité Técnico podrá acordar la suspensión temporal del pago de las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo, representen más del cinco por ciento del total de riesgos asegurados por los Fondos de Aseguramientos que estén protegidos por dicho Fondo de Protección.

Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, éstos podrán solicitar al Organismo Integrador con el que tengan celebrado el contrato de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, participar en el Fondo de Protección. Los Fondos de Aseguramiento afiliados o no afiliados podrán establecer su propio Fondo de Protección, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ley que resulten aplicables.

Los Fondos de Aseguramiento tendrán la obligación de informar a sus socios, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección en el que participen. Los términos en que se habrán de otorgar y aplicar los recursos previstos en este artículo, serán definidos en reglas acordadas por la propia Asamblea del Organismo Integrador Nacional con base en las disposiciones de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cinco por ciento es calculo anual sobre remanentes de cada ciclo. Contadores deben identificar remanentes precisamente y reportar al Organismo Integrador. La suspension de aportes es automática a partir de umbral del cinco por ciento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LFAAR?

Fondos afiliados participan mediante Organismos Integradores con aportacion del cinco por ciento de remanentes. Recursos se invierten como reservas tecnicas. Comité Tecnico suspende aportes si recursos exceden cinco por ciento de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

El cinco por ciento es calculo anual sobre remanentes de cada ciclo. Contadores deben identificar remanentes precisamente y reportar al Organismo Integrador. La suspension de aportes es automática a partir de umbral del cinco por ciento.

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