LFAAR

Artículo 9. Solicitud y documentacion para registro

Requisitos para obtener registro: proyecto de escritura y estatutos, programa general de operacion con viabilidad financiera, solvencia moral y economica de funcionarios, cartas de reasegurador, y contrato de afiliacion con Organismos Integradores. Modificaciones estatutarias requieren dictamen previo.

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Texto Legal

La solicitud para la obtención del dictamen, deberá acompañarse de lo siguiente:

I. El proyecto de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece;

II. El programa general de operación, que permita evaluar si podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Las regiones y municipios en las que pretenda operar;

b) Un estudio de viabilidad financiera para cada tipo de operaciones y ramos de seguros que pretenda operar; incluyendo las bases para la retención de riesgos que asume el Fondo de Aseguramiento con cargo a sus reservas, así como su cesión en reaseguro y/o coaseguro en cada caso;

c) Las bases para la aplicación de remanentes, y

d) Las bases relativas a su organización y control interno.

III. La acreditación de la solvencia moral y económica de los principales funcionarios;

IV. Cartas de intención de instituciones de seguros o de reaseguro de participar en los riesgos asumidos por el Fondo de Aseguramiento, y

V. El proyecto de contrato de afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que, en su caso, celebraría el solicitante con un Organismo Integrador, incluyendo la aceptación por parte de éste para celebrarlo.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva del Fondo de Aseguramiento y a sus Estatutos, deberá ser sometida al previo dictamen del Organismo Integrador correspondiente, en términos del Contrato de Afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según sea el caso. Una vez obtenido el dictamen favorable del Organismo Integrador, lo remitirá a la Secretaría para su conocimiento.

Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, este procedimiento se llevará a cabo ante la Secretaría en los términos del presente artículo.

La escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse ante la Secretaría copia certificada del testimonio respectivo dentro de un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción.

En ningún momento la denominación del Fondo de Aseguramiento podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con organizaciones políticas o religiosas. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo Segundo De su Organización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento clave para gestion de registro ante SHCP. La viabilidad financiera por cada ramo es central: fondos deben demostrar capacidad real para retener riesgos o colocar en reaseguro. Incumplimiento es causal de negacion de registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFAAR?

Requisitos para obtener registro: proyecto de escritura y estatutos, programa general de operacion con viabilidad financiera, solvencia moral y economica de funcionarios, cartas de reasegurador, y contrato de afiliacion con Organismos Integradores. Modificaciones estatutarias requieren dictamen previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Documento clave para gestion de registro ante SHCP. La viabilidad financiera por cada ramo es central: fondos deben demostrar capacidad real para retener riesgos o colocar en reaseguro. Incumplimiento es causal de negacion de registro.

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