LFAAR

Artículo 52. Información a la Secretaría

Los Organismos Integradores deben presentar información a la Secretaría según los lineamientos establecidos. La Secretaría puede realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Los Organismos Integradores deberán presentar a la Secretaría la información en la forma y términos que la misma les solicite de conformidad con los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley. La Secretaría podrá solicitar a la Comisión, cuando así lo considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a esta Ley y a las demás regulaciones aplicables, por parte de los Organismos Integradores y, en su caso, de los Fondos de Aseguramiento. Para efecto de lo anterior, la Comisión tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener una comunicación fluida con la Secretaría es clave para evitar sanciones. Estar preparado para inspecciones puede ayudar a demostrar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFAAR?

Los Organismos Integradores deben presentar información a la Secretaría según los lineamientos establecidos. La Secretaría puede realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Mantener una comunicación fluida con la Secretaría es clave para evitar sanciones. Estar preparado para inspecciones puede ayudar a demostrar el cumplimiento normativo.

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