LFAAR

Artículo 44. Organismos Integradores Estatales

Los Organismos Integradores Estatales se constituyen a partir de Organismos Integradores Locales y deben registrarse ante la Secretaría. Este registro permite el desempeño de funciones específicas según la ley.

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Texto Legal

Los Organismos Integradores Estatales se constituirán con la agrupación voluntaria de Organismos Integradores Locales y/o Fondos de Aseguramiento de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las facultades que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta constitución y registro de los Organismos Integradores Estatales es fundamental para su operatividad. Se sugiere revisar los requisitos de documentación antes de la presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFAAR?

Los Organismos Integradores Estatales se constituyen a partir de Organismos Integradores Locales y deben registrarse ante la Secretaría. Este registro permite el desempeño de funciones específicas según la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La correcta constitución y registro de los Organismos Integradores Estatales es fundamental para su operatividad. Se sugiere revisar los requisitos de documentación antes de la presentación.

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