Los Organismos Integradores Estatales se constituyen a partir de Organismos Integradores Locales y deben registrarse ante la Secretaría. Este registro permite el desempeño de funciones específicas según la ley.
Los Organismos Integradores Estatales se constituirán con la agrupación voluntaria de Organismos Integradores Locales y/o Fondos de Aseguramiento de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las facultades que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta constitución y registro de los Organismos Integradores Estatales es fundamental para su operatividad. Se sugiere revisar los requisitos de documentación antes de la presentación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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