Se permiten acciones de fomento que subsidien primas, respalden asesoria tecnica, consoliden funcionamiento, impulsen capacitacion, promuevan nuevos fondos, desarrollen productos de seguros y fortalezcan estructuras tecnicas.
Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento; a impulsar su capacitación; a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Capítulo Tercero
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Disposiciones Finales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que enumera tipos permitidos de apoyo gubernamental. Los fondos deben alinearse con estas prioridades en planes de negocio para acceder a recursos. Categorias como 'apoyo a primas' y 'nuevos productos' tienden a tener mayor disponibilidad presupuestaria.
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