El contrato de afiliacion debe establecer terminos sobre asesoria tecnica y seguimiento de operaciones conforme a lineamientos generales y reglamentos internos del Organismo Integrador.
Para efectos de lo señalado en el artículo 61 anterior, el Fondo de Aseguramiento celebrará un contrato de afiliación con el Organismo Integrador Estatal, en el que se establecerá entre otras estipulaciones, la conformidad por parte del Fondo de Aseguramiento con los términos y condiciones en que se ejercerá la Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones de acuerdo a lo previsto en los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior del Organismo Integrador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El contrato es elemento fundamental para la operacion legal del fondo. Abogados deben revisar cuidadosamente los terminos de asesoria y seguimiento para evitar conflictos con regulaciones posteriores.
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Art. 61. Afiliacion a Organismos Integradores
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