Comité Técnico integrado por cinco miembros propietarios y suplentes designados por Consejo de Administracion del Organismo Integrador Nacional y aprobados por Asamblea General, de distintas Entidades Federativas.
El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes que serán designados por el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y aprobados por la Asamblea General del mismo, cuidando que pertenezcan a Organismos Integradores de distintas Entidades Federativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La diversificacion geografica en el Comité es requisito explícito para evitar concentracion de intereses regionales. Esta estructura asegura representatividad en decisiones sobre apoyos.
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Art. 78. Facultades del Fiduciario Fondo de Proteccion
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Art. 80. Facultades del Comite Tecnico Proteccion
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