El Comité Técnico calcula aportaciones, instruye inversiones, evalúa operacion del fideicomiso, revisa informes del fiduciario, publica reglas de apoyos, aprueba casos de apoyo a fondos.
El Comité Técnico del Fondo de Protección tendrá las siguientes facultades:
I. Calcular al finalizar cada ejercicio social o ciclo agrícola o ganadero, según corresponda, de cada Fondo de Aseguramiento las aportaciones que deberá pagar para la constitución e integración del Fondo de Protección;
II. Instruir al fiduciario, sobre los instrumentos en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso en términos del artículo 39;
III. Evaluar los aspectos operativos del fideicomiso;
IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
V. Hacer públicas las reglas conforme a las cuales se procederá a otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento;
VI. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento, conforme al artículo 75, y
VII. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato de fideicomiso del Fondo de Protección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Comité ejerce control técnico y financiero clave. Su aprobacion es requisito para cualquier apoyo al fondo. Fondos deben preparar expedientes sólidos con estudios técnicos cuando soliciten apoyo.
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