LFAAR

Artículo 54. Afiliación tras Revocación

Los Fondos de Aseguramiento deben solicitar su afiliación a otro Organismo Integrador tras la revocación de su registro. Este proceso debe completarse en un plazo de treinta días hábiles.

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Texto Legal

Los Fondos de Aseguramiento afiliados a un Organismo Integrador, cuyo registro hubiere sido revocado por la Secretaría, deberán solicitar su afiliación a un Organismo Integrador distinto o sujetarse al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rapidez en la búsqueda de un nuevo Organismo Integrador es crucial tras una revocación. Planificar con anticipación puede evitar interrupciones en la operatividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFAAR?

Los Fondos de Aseguramiento deben solicitar su afiliación a otro Organismo Integrador tras la revocación de su registro. Este proceso debe completarse en un plazo de treinta días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La rapidez en la búsqueda de un nuevo Organismo Integrador es crucial tras una revocación. Planificar con anticipación puede evitar interrupciones en la operatividad.

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