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Artículo 55. Estructura de los Organismos Integradores

Los Organismos Integradores deben contar con una Asamblea General de Afiliados y un Consejo de Administración. Esta estructura es fundamental para la toma de decisiones y la gobernanza del organismo.

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Texto Legal

Los Organismos Integradores deberán contar con una Asamblea General de Afiliados que será el órgano supremo del Organismo Integrador y estará compuesto por los representantes de sus afiliados. Además contarán con un Consejo de Administración, un Comisario, con sus respectivos suplentes, y un Gerente o Director. Sus atribuciones serán las señaladas en esta Ley, en los Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento de sus funciones los Organismos Integradores contarán con personal técnico especializado o podrán contratar empresas de servicios para tal efecto.

En el caso de las Asambleas Estatales, deberá invitarse a acudir con voz pero sin voto, a un representante del Organismo Integrador Nacional, pudiendo invitar a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa del área de influencia del Fondo de Aseguramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una estructura organizativa clara facilita la toma de decisiones y la rendición de cuentas. Se recomienda realizar reuniones periódicas para mantener a todos los afiliados informados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFAAR?

Los Organismos Integradores deben contar con una Asamblea General de Afiliados y un Consejo de Administración. Esta estructura es fundamental para la toma de decisiones y la gobernanza del organismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Una estructura organizativa clara facilita la toma de decisiones y la rendición de cuentas. Se recomienda realizar reuniones periódicas para mantener a todos los afiliados informados.

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