El Organismo Integrador Nacional debe informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y a los Fondos de Aseguramiento sobre el estado del Fondo de Proteccion.
El Organismo Integrador Nacional deberá informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y, a través de éstos, a los Fondos de Aseguramiento, del estado que guarda el Fondo de Protección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Se trata de una obligacion de transparencia y comunicacion operativa. Los fondos deben establecer canales eficientes de recepcion de estos reportes mensuales para monitorear la salud del Fondo de Proteccion y ajustar estrategias de aportaciones si es necesario.
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Art. 81. Intereses moratorios por aportaciones incumplidas
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