LFAAR

Artículo 86. Remocion de consejos y directivos

La Asamblea General puede remover miembros de Consejos de Administracion, Vigilancia, Directores y Gerentes si carecen de calidad tecnica o moral, incumplen requisitos, o incurren graves infracciones a la Ley.

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Texto Legal

La Asamblea General, como órgano máximo de autoridad de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores, podrá en todo tiempo acordar la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de los Comités Técnicos, de los Directores o Gerentes, Comisario o de quienes ejerzan estas funciones en los términos de esta Ley, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y puedan con sus actos causar perjuicio a los Fondos de Aseguramiento y a los Organismos Integradores Nacional y Estatales.

Capítulo Segundo Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece potestad asamblearia de destitucion. Recomendamos documentar calificaciones y requisitos de consejeros en reglamentos internos. Esta disposicion protege a fondos de funcionarios incompetentes o que incumplan la Ley, pero requiere procesos asamblearios formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LFAAR?

La Asamblea General puede remover miembros de Consejos de Administracion, Vigilancia, Directores y Gerentes si carecen de calidad tecnica o moral, incumplen requisitos, o incurren graves infracciones a la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Establece potestad asamblearia de destitucion. Recomendamos documentar calificaciones y requisitos de consejeros en reglamentos internos. Esta disposicion protege a fondos de funcionarios incompetentes o que incumplan la Ley, pero requiere procesos asamblearios formales.

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