La Asamblea General puede remover miembros de Consejos de Administracion, Vigilancia, Directores y Gerentes si carecen de calidad tecnica o moral, incumplen requisitos, o incurren graves infracciones a la Ley.
La Asamblea General, como órgano máximo de autoridad de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores, podrá en todo tiempo acordar la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de los Comités Técnicos, de los Directores o Gerentes, Comisario o de quienes ejerzan estas funciones en los términos de esta Ley, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y puedan con sus actos causar perjuicio a los Fondos de Aseguramiento y a los Organismos Integradores Nacional y Estatales.
Capítulo Segundo Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece potestad asamblearia de destitucion. Recomendamos documentar calificaciones y requisitos de consejeros en reglamentos internos. Esta disposicion protege a fondos de funcionarios incompetentes o que incumplan la Ley, pero requiere procesos asamblearios formales.
Anterior
Art. 85. Facultades de seguimiento de operaciones
Siguiente
Art. 87. Fondos como sujetos de fomento gubernamental
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo