Los Fondos de Aseguramiento ofrecen proteccion mutualista a traves de seguros en ramos agricola, animales, vida limitada para familias campesinas y accidentes personales. Especifica que coberturas de vida requieren fondos constituidos exclusivamente para ese fin.
Los Fondos de Aseguramiento son las sociedades constituidas en los términos de esta Ley y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros. Las coberturas que se ofrezcan se circunscribirán a lo siguiente:
I. En las operaciones de daños, al ramo agrícola y de animales y a aquellos ramos que específicamente registre ante la Secretaría para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial;
II. En operaciones de vida, a coberturas con sumas aseguradas limitadas para atender esquemas de saldo deudor y de vida para familias campesinas, y
III. En las operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios, el ramo de accidentes personales.
Para el caso de las operaciones de vida, las coberturas deberán practicarse por Fondos de Aseguramiento exclusivamente constituidos para este efecto.
En el otorgamiento de coberturas para el ámbito rural, se incluyen todas las Líneas de Operación que ofrezcan protección a la población rural, en sus bienes y personas y en sus actividades productivas, comerciales, de servicios o de otro tipo, en los términos de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial para cumplimiento normativo: los fondos deben limitarse estrictamente a estas coberturas autorizadas. Fondos constituidos para vida no pueden mixturar operaciones, lo que implica separacion legal y contable obligatoria.
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Art. 2. Definiciones y terminos clave
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Art. 4. Responsabilidad y respaldo de operaciones
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