Los Fondos de Aseguramiento deben cumplir con las prohibiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Esta disposición busca garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de estas entidades.
A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
Capítulo Primero De su Organización
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los Fondos de Aseguramiento conozcan las prohibiciones para evitar sanciones. La asesoría legal puede ser fundamental para asegurar el cumplimiento de estas normativas.
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