Los Fondos de Aseguramiento pueden formar asociaciones a nivel nacional, estatal y local, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La constitución debe realizarse ante fedatario público y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir asociaciones a nivel Nacional, Estatal y Local. Con sujeción a lo establecido en esta Ley el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y la relación de afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta constitución de asociaciones es vital para el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento. Se recomienda contar con un abogado para asegurar que todos los documentos cumplan con la ley.
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