El Organismo Integrador puede desafiliar fondos por incumplimiento de obligaciones del articulo 51 o conforme a su reglamento interior.
El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una sancion importante. Fondos deben conocer completamente el articulo 51 y reglamentos internos para evitar desafiliaciones involuntarias que afecten operaciones.
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