LFAAR

Artículo 64. Desafiliacion Voluntaria de Fondos

Los Fondos de Aseguramiento pueden solicitar su desafiliacion en cualquier momento ante el Organismo Integrador correspondiente.

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Texto Legal

El Fondo de Aseguramiento podrá solicitar en cualquier momento al Organismo Integrador correspondiente su desafiliación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la desafiliacion es discrecional, el fondo debe considerar las implicaciones financieras y operativas antes de proceder. Revisar el articulo 66 sobre consecuencias patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFAAR?

Los Fondos de Aseguramiento pueden solicitar su desafiliacion en cualquier momento ante el Organismo Integrador correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Aunque la desafiliacion es discrecional, el fondo debe considerar las implicaciones financieras y operativas antes de proceder. Revisar el articulo 66 sobre consecuencias patrimoniales.

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