La Asamblea puede suspender o excluir socios por falsedad en datos, incumplimiento de acuerdos, dano patrimonial, falta de aportaciones, o inactividad en operaciones de seguros.
La Asamblea General de Socios podrá suspender o excluir a cualquier socio. En caso de que así lo prevean los Estatutos, el Consejo de Administración podrá suspenderlo. Procederá la suspensión cuando el socio incurra en alguna de las siguientes causas:
I. Aportar datos falsos relacionados con los bienes a asegurar;
II. Incumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios o violar disposiciones de esta Ley;
III. Causar daño patrimonial al Fondo de Aseguramiento o a sus socios;
IV. No cubrir totalmente y en forma oportuna al Fondo de Aseguramiento las aportaciones a su cargo;
V. No realizar operaciones de seguros con el Fondo de Aseguramiento, y
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. Las demás que establezcan los Estatutos.
La suspensión podrá ser hasta por dos años según lo acuerde la Asamblea General de Socios. En caso de daños causados, la suspensión durará hasta que los mismos sean reparados o compensados a satisfacción del Fondo de Aseguramiento o de los socios afectados. En caso de reincidencia, la Asamblea General de Socios podrá resolver la exclusión del socio, lo que implicará la pérdida definitiva de sus derechos como tal.
Capítulo Cuarto De su Funcionamiento y Operación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension de hasta dos anos y exclusion definitiva requieren documentacion robusta del incumplimiento. Establezca procedimientos formales para investigacion y notificacion previa al afectado.
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Art. 27. Procedimiento Separacion Socios Plazos
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Art. 29. Operaciones sin Fines Lucro Cuotas
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