Se establecen tres mecanismos para modificar o cerrar fondos: fusion, disolucion y liquidacion, y revocacion de registro. Fondos pueden recibir apoyos del Fondo de Proteccion para estos procesos.
Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:
I. La fusión del Fondo de Aseguramiento;
II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y
III. La revocación del registro de la Secretaría.
En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos son procesos complejos con implicaciones legales y financieras profundas. Cada mecanismo tiene procedimientos distintos que deben seguirse meticulosamente para validez legal.
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Art. 69. Participacion Fondos no Afiliados en Fondos Proteccion
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