LFAAR

Artículo 71. Fusion Voluntaria de Fondos

Los Fondos de Aseguramiento pueden fusionarse mediante solicitud a la Secretaria conforme a lineamientos generales que la misma establezca.

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Texto Legal

El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fusion requiere cumplimiento de lineamientos específicos de la Secretaria. Abogados deben obtener estos lineamientos antes de iniciar cualquier proceso de fusion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFAAR?

Los Fondos de Aseguramiento pueden fusionarse mediante solicitud a la Secretaria conforme a lineamientos generales que la misma establezca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La fusion requiere cumplimiento de lineamientos específicos de la Secretaria. Abogados deben obtener estos lineamientos antes de iniciar cualquier proceso de fusion.

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