Las operaciones se forman mediante constancias que deben contener datos del Fondo, socio, riesgos, suma asegurada, cuota, periodo y beneficiarios, amparadas en reaseguro en 60 dias.
Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:
I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;
II. El nombre del socio asegurado;
III. La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;
IV. La designación de las personas o bienes asegurados;
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;
VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;
VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;
VIII. Los deducibles, en su caso;
IX. La fecha de emisión y período de cobertura;
X. El importe de la cuota, y
XI. El lugar y la forma de pago.
Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6o. y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 60 dias para acreditar reaseguro es critico. Implemente un sistema de seguimiento de coberturas emitidas versus confirmacion de reaseguro para evitar incumplimiento.
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