LFAAR

Artículo 21. Requisitos Director Gerente Fondo

El Director o Gerente debe contar con experiencia en seguros agropecuarios, validacion del Organismo Integrador, y no tener impedimentos legales establecidos en la Ley.

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Texto Legal

El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;

II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y

IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece criterios clave para la designacion de directivos. Asegurese de que los candidatos cumplan con la validacion del Organismo Integrador antes de la toma de posesion, ya que es requisito vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFAAR?

El Director o Gerente debe contar con experiencia en seguros agropecuarios, validacion del Organismo Integrador, y no tener impedimentos legales establecidos en la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

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