LFAAR

Artículo 35. Fondo Social Integracion Destinacion Recursos

El Fondo Social integra donaciones, aportaciones de socios y 70% de remanentes, destinado a fortalecer el Fondo, disminuir cuotas, crear organizaciones economicas y desarrollo rural.

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Texto Legal

Los Fondos de Aseguramiento contarán con un Fondo Social que se integrará de la siguiente forma:

I. Con los bienes y valores que los socios acuerden para su constitución;

II. De las aportaciones adicionales que realicen los socios;

III. De las donaciones y/o aportaciones públicas o privadas que se obtengan, y

IV. Del 70% de los remanentes obtenidos al final de cada ejercicio social o, para el caso de seguros agropecuarios, al final de cada ciclo agrícola o ganadero.

El Fondo Social y su incremento serán destinados a cumplir con el objeto de los Fondos de Aseguramiento, debiendo existir el conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Socios respecto de su constitución, incrementos y asignaciones específicas. Estos recursos podrán destinarse por los Fondos de Aseguramiento al incremento de sus reservas técnicas; a disminuir las cuotas de aseguramiento; a su fortalecimiento técnico, operativo y administrativo; al equipamiento y adquisición de bienes muebles e inmuebles; a crear reservas para pasivos laborales diversos; a otorgar prestaciones de previsión social; así como para la integración de organizaciones económicas y de servicios que apoyen las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, de financiamiento, de administración de riesgos, y en general de todas aquellas que contribuyan al desarrollo rural en beneficio de los socios del Fondo de Aseguramiento y de sus comunidades. Estas organizaciones deberán estar integradas por todos los socios del Fondo de Aseguramiento de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Fondo Social requiere aprobacion de Asamblea para incrementos y destinaciones. El 70% de remanentes es automatico pero la Asamblea debe documentar uso especifico. Considere reservas para pasivos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFAAR?

El Fondo Social integra donaciones, aportaciones de socios y 70% de remanentes, destinado a fortalecer el Fondo, disminuir cuotas, crear organizaciones economicas y desarrollo rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

El Fondo Social requiere aprobacion de Asamblea para incrementos y destinaciones. El 70% de remanentes es automatico pero la Asamblea debe documentar uso especifico. Considere reservas para pasivos laborales.

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