Los Fondos de Aseguramiento pueden constituir Fondos de Retencion Comun de Riesgos con aportaciones de su reserva de contingencia o Fondo Social, operados bajo disposiciones de la Secretaria y posiblemente administrados por multiples Organismos Integradores Estatales.
Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir, por conducto de su Organismo Integrador Estatal, un Fondo de Retención Común de Riesgos.
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los recursos para este fin provendrán de aportaciones, adicionales a las previstas en el artículo 76, que realicen los Fondos de Aseguramiento con recursos de su reserva especial de contingencia o Fondo Social. La constitución y operación de los Fondos de Retención Común de Riesgos, así como la administración y utilización de sus recursos serán reguladas por disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión. Tales disposiciones deberán prever la posibilidad de que puedan conformarse Fondos de Retención Común de Riesgos administrados por dos o más Organismos Integradores Estatales, e incluso por el Organismo Integrador Nacional.
TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Primero Del Seguimiento de las Operaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una estructura importante para distribuir riesgos catastrales. Fondos pequeños pueden beneficiarse de fondos comunes administrados conjuntamente. Verifique las disposiciones de la Secretaria sobre constitucion, operacion y reglas de distribucion de estos fondos antes de participar.
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