Para efectos del articulo 400 Bis del Codigo Penal Federal, Fondos de Aseguramiento y Organismos Integradores son intermediarios financieros sujetos a sanciones penales por lavado de dinero.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Fondos de Aseguramiento registrados ante la Secretaría con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán mantener su registro con el único requisito de presentar el testimonio de la escritura pública a que se refiere el inciso b) de la fracción II, del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificacion legal critica: fondos son intermediarios financieros con responsabilidad penal individual de funcionarios. Violaciones a AML/CFT conllevan sanciones penales graves. Requiere compliance programs certificados y seguro de responsabilidad civil de directivos.
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