LFAAR

Artículo 5. Proteccion de denominacion social

La denominacion Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural esta reservada exclusivamente para fondos registrados conforme a esta ley, con excepcion de Organismos Integradores ya constituidos.

denominacion socialproteccion de marcarequisito administrativo

Texto Legal

Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto procedural de propriedad intelectual. Al redactar escrituras constitutivas, confirmar que denominacion no infrinja esta restriccion o podria rechazarse el registro ante SHCP.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFAAR?

La denominacion Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural esta reservada exclusivamente para fondos registrados conforme a esta ley, con excepcion de Organismos Integradores ya constituidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Aspecto procedural de propriedad intelectual. Al redactar escrituras constitutivas, confirmar que denominacion no infrinja esta restriccion o podria rechazarse el registro ante SHCP.

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