En lo no previsto por esta ley se aplican subsidiariamente: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Legislacion Mercantil, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Los principios del Contrato de Seguro aplican cuando sean compatibles.
En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes: LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
II. La Legislación Mercantil;
III. El Código Civil Federal, y
IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025
Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.
TÍTULO PRIMERO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
Capítulo Primero De su Constitución y Registro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece jerarquia normativa importante: primero esta ley, despues leyes supletorias en orden especificado. Para litigios o vacios legales, abogados deben revisar primero Ley General de Instituciones Mutualistas, luego legislacion mercantil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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