LFAAR

Artículo 6. Aplicacion supletoria de otras leyes

En lo no previsto por esta ley se aplican subsidiariamente: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Legislacion Mercantil, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Los principios del Contrato de Seguro aplican cuando sean compatibles.

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Texto Legal

En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes: LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

II. La Legislación Mercantil;

III. El Código Civil Federal, y

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.

TÍTULO PRIMERO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

Capítulo Primero De su Constitución y Registro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece jerarquia normativa importante: primero esta ley, despues leyes supletorias en orden especificado. Para litigios o vacios legales, abogados deben revisar primero Ley General de Instituciones Mutualistas, luego legislacion mercantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFAAR?

En lo no previsto por esta ley se aplican subsidiariamente: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Legislacion Mercantil, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Los principios del Contrato de Seguro aplican cuando sean compatibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Establece jerarquia normativa importante: primero esta ley, despues leyes supletorias en orden especificado. Para litigios o vacios legales, abogados deben revisar primero Ley General de Instituciones Mutualistas, luego legislacion mercantil.

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