LFAAR

Artículo 18. Requisitos para consejero

Consejero debe: estar en pleno ejercicio de derechos civiles, ser socio del fondo o representante de socio persona moral, no tener impedimentos del articulo siguiente, cumplir otros requisitos estatutarios.

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Texto Legal

Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;

III. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y

IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exigencia de calidad de socio o representante obliga a que consejeros tengan interes directo. Verificar pleno ejercicio de derechos civiles antes de designar: no puede ser menor de edad ni haber perdido derechos civiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFAAR?

Consejero debe: estar en pleno ejercicio de derechos civiles, ser socio del fondo o representante de socio persona moral, no tener impedimentos del articulo siguiente, cumplir otros requisitos estatutarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Exigencia de calidad de socio o representante obliga a que consejeros tengan interes directo. Verificar pleno ejercicio de derechos civiles antes de designar: no puede ser menor de edad ni haber perdido derechos civiles.

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