LFPED

LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacion regula las acciones y medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la discriminacion en todas sus formas en el territorio mexicano. Esta ley aplica a todas las autoridades, entidades publicas y privadas, asi como a personas fisicas y morales que realicen actividades en el pais. Entre los temas principales que cubre se encuentran la igualdad de oportunidades, la no discriminacion por motivos de raza, genero, edad, discapacidad, entre otros, y el establecimiento de mecanismos de denuncia y sancion. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico para la defensa de los derechos humanos, permitiendo a abogados y ciudadanos exigir el cumplimiento de la ley y promover una sociedad mas justa e inclusiva.

Publicado: 11 de junio de 2003|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

103 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (103)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Este artículo establece que la Ley tiene como objetivo prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas, promoviendo la igualdad de oportunidades. Define conceptos clave como discriminación, ajustes razonables y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

discriminacionigualdadderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Promoción de la Igualdad

El Estado tiene la responsabilidad de promover condiciones que aseguren la libertad y la igualdad de las personas. Este artículo enfatiza la eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo pleno de los individuos en diversas áreas.

igualdadestadoderechos humanos
Art.
3

Artículo 3. Medidas de los Poderes Públicos

Los poderes públicos deben adoptar medidas para garantizar que todas las personas gocen de sus derechos sin discriminación. Se establece la inclusión de asignaciones en el presupuesto para acciones de inclusión.

poderes publicospresupuestoinclusion
Art.
4

Artículo 4. Prohibición de Prácticas Discriminatorias

Este artículo prohíbe cualquier práctica que impida el reconocimiento o ejercicio de derechos y la igualdad de oportunidades. Es un pilar en la lucha contra la discriminación.

practicas discriminatoriasderechosigualdad
Art.
5

Artículo 5. Acciones Afirmativas

Las acciones afirmativas que promueven la igualdad no son consideradas discriminatorias. Este artículo permite distinciones razonables que no menoscaben derechos.

acciones afirmativasigualdaddiscriminacion
Art.
6

Artículo 6. Interpretación de la Ley

La interpretación de esta Ley debe alinearse con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Se enfatiza la importancia de la jurisprudencia internacional.

interpretacionderechos humanosjurisprudencia
Art.
7

Artículo 7. Preferencia en Interpretaciones

En caso de diferentes interpretaciones, se debe preferir la que mejor proteja a las personas afectadas por discriminación. Este artículo prioriza la protección de derechos.

interpretacionprotecciondiscriminacion
Art.
8

Artículo 8. Intervención de Poderes Públicos

Los poderes públicos federales y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación intervendrán en la aplicación de la Ley. Se establece un marco de colaboración.

poderes publicosconsejoaplicacion
Art.
9

Artículo 9. Definición de Discriminación

Este artículo detalla diversas formas de discriminación que se consideran prohibidas, incluyendo el acceso a educación, empleo y servicios. Es un artículo clave para la comprensión de la Ley.

discriminacioneducacionempleo
Art.
10

Artículo 10. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la legislación.

derogadolegislacionreformas
Art.
11

Artículo 11. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es aplicable. La actualización constante de la legislación es esencial para el ejercicio profesional.

derogadolegislacionactualizacion
Art.
12

Artículo 12. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que no tiene efecto legal. La vigilancia sobre la legislación es fundamental para la práctica legal.

derogadolegislacionpractica legal
Art.
13

Artículo 13. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. Es importante para los abogados estar al tanto de las reformas en la Ley.

derogadoreformaslegislacion
Art.
14

Artículo 14. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la legislación.

derogadolegislacionreformas
Art.
15

Artículo 15. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es aplicable. La actualización constante de la legislación es esencial para el ejercicio profesional.

derogadolegislacionactualizacion
Art.
15 Bis

Artículo 15 Bis. Obligaciones de los poderes publicos

Los poderes publicos federales deben implementar medidas de nivelacion e inclusion para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminacion. Estas acciones son fundamentales para incorporar la perspectiva antidiscriminatoria en las politicas publicas.

igualdad de oportunidadesno discriminacionpoliticas publicas
Art.
15 Quáter

Artículo 15 Quáter. Ejemplos de medidas de nivelacion

Este articulo detalla diversas medidas de nivelacion, como ajustes en accesibilidad y adaptaciones para personas con discapacidad. Estas acciones son fundamentales para promover la igualdad en el acceso a derechos.

accesibilidaddiscapacidadmedidas de nivelacion
Art.
15 Ter

Artículo 15 Ter. Definicion de medidas de nivelacion

Las medidas de nivelacion buscan eliminar barreras que impiden el acceso a la igualdad real de oportunidades, enfocandose en grupos vulnerables. Estas medidas son esenciales para asegurar el ejercicio de derechos y libertades.

medidas de nivelacionigualdad realderechos humanos
Art.
16

Artículo 16. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacion

El Consejo es un organismo descentralizado con autonomia tecnica y de gestion, encargado de prevenir y eliminar la discriminacion en el pais. Su independencia es clave para el desarrollo de sus funciones.

consejo nacionalprevencion de discriminacionautonomia
Art.
17

Artículo 17. Objetivos del Consejo

El Consejo tiene como objetivos contribuir al desarrollo democratico y prevenir la discriminacion mediante politicas publicas. Su labor es fundamental para promover la igualdad en el pais.

desarrollo democraticopoliticas publicasprevencion de discriminacion
Art.
18

Artículo 18. Domicilio del Consejo

El domicilio del Consejo es la Ciudad de Mexico, pero puede establecer delegaciones en otras partes del pais. Esto facilita su operatividad y alcance en la prevencion de la discriminacion.

domiciliodelegacionesoperatividad
Art.
19

Artículo 19. Patrimonio del Consejo

El patrimonio del Consejo se integra con recursos presupuestales, bienes y donaciones. Esto asegura su funcionamiento y capacidad para llevar a cabo sus atribuciones.

patrimoniorecursosfuncionamiento
Art.
20

Artículo 20. Atribuciones del Consejo

El Consejo tiene diversas atribuciones para promover politicas y acciones en materia de no discriminacion. Estas atribuciones son clave para su funcionamiento efectivo.

atribucionesno discriminacionpoliticas
Art.
21

Artículo 21. Difusion de avances del Consejo

El Consejo difundira periodicamente los avances en materia de discriminacion para mantener informada a la sociedad. Esto es clave para la transparencia y rendicion de cuentas.

difusiontransparenciarendicion de cuentas
Art.
22

Artículo 22. Administracion del Consejo

La administracion del Consejo corresponde a la Junta de Gobierno y la Presidencia, quienes son responsables de su funcionamiento interno. Esto asegura una gestion adecuada de sus recursos.

administracionjunta de gobiernogestion
Art.
23

Artículo 23. Integracion de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Consejo se integra por representantes del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Consultiva, garantizando la paridad de genero. Esto es clave para su representatividad.

junta de gobiernoparidad de generorepresentatividad
Art.
24

Artículo 24. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene atribuciones para aprobar reglamentos y lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo. Esto es esencial para su operatividad.

atribucionesreglamentosfuncionamiento
Art.
25

Artículo 25. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno sesionara validamente con la presencia de la mayoria de sus miembros. Esto garantiza la toma de decisiones efectiva y representativa.

sesionestoma de decisionesjunta de gobierno
Art.
26

Artículo 26. Presidencia del Consejo

La persona que ocupe la presidencia del Consejo es designada por el Poder Ejecutivo y debe cumplir ciertos requisitos. Esto asegura la idoneidad en el liderazgo del Consejo.

presidenciadesignacionliderazgo
Art.
27

Artículo 27. Restricciones para la Presidencia

La persona que ocupe la presidencia del Consejo no podra desempeñar otros cargos remunerados, salvo excepciones. Esto garantiza la dedicacion y enfoque en sus funciones.

restriccionesdedicacionenfoque
Art.
28

Artículo 28. Duración de la Presidencia del Consejo

El presidente del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado una vez por un periodo igual. Esta disposición asegura la estabilidad en la dirección del Consejo.

consejopresidenciaduracion
Art.
29

Artículo 29. Remoción del Presidente del Consejo

El presidente del Consejo puede ser removido de sus funciones solo bajo las causas y procedimientos establecidos en la Constitución. Esto garantiza un marco legal claro para la responsabilidad del cargo.

remocionresponsabilidadpresidencia
Art.
30

Artículo 30. Atribuciones de la Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo tiene múltiples atribuciones, incluyendo la planificación y evaluación de su funcionamiento. Estas funciones son esenciales para el cumplimiento de la ley.

atribucionespresidenciafuncionamiento
Art.
31

Artículo 31. Función de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva actúa como un órgano de opinión y asesoría en las acciones del Consejo para prevenir la discriminación. Su papel es fundamental para la implementación de políticas efectivas.

asambleaconsultivaasesoria
Art.
32

Artículo 32. Composición de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva estará compuesta por representantes de diversos sectores, garantizando una diversidad de opiniones. Esto es vital para abordar la discriminación de manera integral.

composiciondiversidadrepresentantes
Art.
33

Artículo 33. Retribución de la Asamblea Consultiva

Los integrantes de la Asamblea Consultiva no recibirán compensación por su participación, lo que refuerza el carácter honorífico de su labor. Esto puede influir en la motivación de los miembros.

retribucionhonorificoparticipacion
Art.
34

Artículo 34. Facultades de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva tiene diversas facultades, incluyendo la asesoría y presentación de opiniones ante la Junta de Gobierno. Su rol es clave para la implementación de acciones efectivas.

facultadesasambleaasesoria
Art.
35

Artículo 35. Duración de los Integrantes de la Asamblea

Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán tres años en su cargo, con posibilidad de ratificación. Esto asegura una renovación constante y la inclusión de nuevas perspectivas.

duracionratificacionasamblea
Art.
36

Artículo 36. Reglas de Funcionamiento de la Asamblea

Las reglas de funcionamiento de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico, lo que proporciona un marco regulatorio claro. Esto es esencial para su operatividad.

reglasfuncionamientoestatuto
Art.
37

Artículo 37. Recursos para la Asamblea Consultiva

El Consejo proporcionará los recursos necesarios para que la Asamblea Consultiva realice sus actividades. Esto es crucial para el cumplimiento de sus funciones.

recursosasambleaactividades
Art.
38

Artículo 38. Contraloría del Consejo

El Consejo contará con una contraloría que supervisará su funcionamiento y cumplimiento de la ley. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

contraloriasupervisiontransparencia
Art.
39

Artículo 39. Facultades del Comisario Público

El Comisario Público tiene varias facultades, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de disposiciones legales. Su rol es clave para la rendición de cuentas del Consejo.

comisariofacultadesvigilancia
Art.
40

Artículo 40. Reglamento del Consejo

El Consejo se regirá por esta Ley y su Estatuto Orgánico para su funcionamiento y control. Esto establece un marco claro para su operación.

reglamentoconsejofuncionamiento
Art.
41

Artículo 41. Controversias del Consejo

Las controversias en las que sea parte el Consejo serán resueltas por los Tribunales Federales. Esto asegura un mecanismo de resolución de conflictos adecuado.

controversiastribunalesresolucion
Art.
42

Artículo 42. Relaciones Laborales del Consejo

Las relaciones laborales del Consejo se regirán por la Ley Federal del Trabajo, asegurando derechos laborales adecuados. Esto es clave para la gestión del personal.

relaciones laboralesley del trabajopersonal
Art.
43

Artículo 43. Quejas ante el Consejo

El Consejo es responsable de conocer y resolver quejas por actos discriminatorios de particulares y servidores públicos. Cualquier persona puede presentar quejas directamente o a través de un representante, incluyendo organizaciones de la sociedad civil.

quejasconsejodiscriminacion
Art.
44

Artículo 44. Plazo para presentar quejas

Las quejas ante el Consejo deben presentarse dentro de un año desde el inicio de los actos discriminatorios. En casos excepcionales, este plazo puede ampliarse mediante un acuerdo del Consejo.

plazoquejasdiscriminacion
Art.
45

Artículo 45. Orientación a peticionarios

El Consejo tiene la facultad de proporcionar orientación a las personas que presentan quejas sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer. Esto incluye canalizarlas a instancias correspondientes.

orientacionderechosconsejo
Art.
46

Artículo 46. Actuaciones del Consejo

El Consejo puede iniciar actuaciones a petición de parte o de oficio, según lo determine la Presidencia. Esto le permite actuar proactivamente en casos de discriminación.

actuacionesconsejodiscriminacion
Art.
47

Artículo 47. Procedimientos adicionales

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto asegura un marco legal claro para los procedimientos.

procedimientoscodigodiscriminacion
Art.
48

Artículo 48. Trámite de quejas

Las quejas se tramitarán de manera breve y sencilla, siguiendo principios de eficacia y buena fe. Esto busca facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación.

tramitequejasdiscriminacion
Art.
48 Bis

Artículo 48 Bis. Tramite de quejas

Este articulo establece el procedimiento para tramitar quejas bajo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacion. Se destaca que el proceso debe ser breve, sencillo y regido por principios como la buena fe y la gratuidad.

quejasprocedimientodiscriminacion
Art.
49

Artículo 49. Presentación de quejas

Las quejas pueden presentarse por escrito o verbalmente, y deben ratificarse en un plazo de cinco días. Esto asegura que el Consejo tenga la información necesaria para proceder.

presentacionquejasdiscriminacion
Art.
50

Artículo 50. Quejas anónimas

El Consejo no admitirá quejas anónimas ni aquellas que sean improcedentes. Sin embargo, se puede registrar quejas con reserva de datos si hay temor a represalias.

anonimatoquejasdiscriminacion
Art.
51

Artículo 51. Orientación en casos improcedentes

Si el Consejo no es competente, orientará a la parte interesada sobre a dónde acudir. Esto asegura que las personas no queden desamparadas en su búsqueda de justicia.

orientacionimprocedenteconsejo
Art.
52

Artículo 52. Aclaración de quejas

Si no se deducen elementos mínimos de la queja, se solicitará aclaración a la persona peticionaria. La falta de respuesta puede llevar a la conclusión del expediente.

aclaracionquejasdiscriminacion
Art.
53

Artículo 53. Prescripción de acciones

La presentación de una queja no interrumpe la prescripción de acciones judiciales o recursos administrativos. Esto es importante para que los peticionarios no pierdan sus derechos.

prescripcionaccionesquejas
Art.
54

Artículo 54. Excusas del Consejo

El Consejo puede excusarse de conocer un caso si puede afectar su autoridad moral. Esto se hace previa consulta con la Junta de Gobierno.

excusaconsejoautoridad
Art.
55

Artículo 55. Acumulación de quejas

El Consejo puede acumular quejas relacionadas para su trámite y resolución, facilitando así la gestión de casos similares. Esto busca hacer más eficiente el proceso.

acumulacionquejasdiscriminacion
Art.
56

Artículo 56. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Es importante estar al tanto de las reformas y cambios en la ley.

derogadoarticulodiscriminacion
Art.
57

Artículo 57. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Se encontraba en la Sección Segunda de la Ley.

derogacionleydiscriminacion
Art.
58

Artículo 58. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es aplicable. Formaba parte de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

derogacionleydiscriminacion
Art.
59

Artículo 59. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que no tiene efectos legales. Era parte de la normativa sobre la reclamación.

derogacionleydiscriminacion
Art.
60

Artículo 60. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es parte de la ley. Se relacionaba con la Sección Segunda de la reclamación.

derogacionleydiscriminacion
Art.
61

Artículo 61. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene valor legal. Estaba incluido en la Sección Segunda de la Ley.

derogacionleydiscriminacion
Art.
62

Artículo 62. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no es aplicable. Era parte de la normativa sobre la reclamación.

derogacionleydiscriminacion
Art.
63

Artículo 63. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. Se encontraba en la Sección Tercera de la Ley.

derogacionleydiscriminacion
Art.
63 Bis

Artículo 63 Bis. Fe pública en quejas

Este artículo establece la fe pública para certificar hechos relacionados con quejas. Es fundamental para la tramitación de expedientes de queja.

fe publicaquejasdiscriminacion
Art.
63 Quáter

Artículo 63 Quáter. Admisión de quejas

Este artículo establece un plazo de cinco días hábiles para resolver la admisión de quejas. Es un paso importante en el proceso administrativo.

admissionquejasdiscriminacion
Art.
63 Ter

Artículo 63 Ter. Medidas precautorias

Este artículo permite al Consejo solicitar medidas precautorias en casos graves. Es una herramienta importante para prevenir daños irreparables.

medidas precautoriasdiscriminacionconsejo
Art.
64

Artículo 64. Etapa de conciliación

Este artículo describe la etapa de conciliación en el procedimiento de queja. Busca resolver conflictos de manera amigable.

conciliacionquejasdiscriminacion
Art.
65

Artículo 65. Audiencia de conciliación

Este artículo establece el procedimiento para la audiencia de conciliación tras la admisión de la queja. Es un paso clave en el proceso.

audienciaconciliacionquejas
Art.
65 Bis

Artículo 65 Bis. Conciliación a distancia

Este artículo permite la conciliación a distancia en casos donde las partes no residan cerca. Facilita el acceso a la justicia.

conciliaciondistanciaquejas
Art.
66

Artículo 66. Preparación de audiencia

Este artículo regula la preparación de la audiencia de conciliación y la solicitud de pruebas. Es esencial para un proceso justo.

preparacionaudienciaconciliacion
Art.
67

Artículo 67. Inasistencia a la audiencia

Este artículo establece las condiciones para la inasistencia a la audiencia de conciliación. Permite la reprogramación en ciertos casos.

inasistenciaaudienciaconciliacion
Art.
68

Artículo 68. Conciliación de quejas

La persona conciliadora presentará un resumen de la queja y elementos de juicio a las partes, fomentando la resolución proporcional y congruente. Este proceso busca facilitar acuerdos entre las partes involucradas.

conciliacionquejasresolucion
Art.
69

Artículo 69. Suspensión de audiencia

La audiencia de conciliación puede ser suspendida por la persona conciliadora o por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reanudarse en un plazo de cinco días hábiles. Esta flexibilidad permite a las partes reconsiderar sus posiciones.

audienciasuspensionconciliacion
Art.
70

Artículo 70. Convenio conciliatorio

Si se llega a un acuerdo, se firmará un convenio conciliatorio que tendrá autoridad de cosa juzgada y será ejecutable. El Consejo cerrará el expediente de queja sin posibilidad de recurso.

conveniocosa juzgadaejecucion
Art.
71

Artículo 71. Cumplimiento del convenio

Si el Consejo verifica el incumplimiento del convenio, se podrá promover su ejecución ante tribunales competentes. Esto incluye la posibilidad de reabrir el expediente de queja.

cumplimientotribunalesejecucion
Art.
72

Artículo 72. Investigación de quejas

Si no se logra conciliación, se abrirá la etapa de investigación para determinar la validez de la queja. Esta fase es crucial para el análisis de los hechos presentados.

investigacionquejasetapa
Art.
73

Artículo 73. Facultades del Consejo

El Consejo tiene diversas facultades para investigar, incluyendo solicitar informes y realizar inspecciones. Estas acciones son esenciales para esclarecer los hechos de la queja.

facultadesconsejoinvestigacion
Art.
74

Artículo 74. Documentación de pruebas

El Consejo podrá solicitar la rendición de pruebas necesarias, siempre que estén previstas por el orden jurídico. Esto asegura que el proceso se ajuste a la legalidad.

pruebasdocumentacionorden juridico
Art.
75

Artículo 75. Valoración de pruebas

Las pruebas presentadas serán valoradas en conjunto, considerando la lógica y la legalidad. Este enfoque busca garantizar una decisión justa basada en los hechos.

valoracionpruebasjusticia
Art.
76

Artículo 76. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su eliminación puede reflejar cambios en la legislación.

derogadolegislacioncambio
Art.
77

Artículo 77. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que no se aplica en la actualidad. La derogación puede ser parte de una revisión más amplia de la ley.

derogadolegislacioncambio
Art.
77 Bis

Artículo 77 Bis. Resoluciones del Consejo

Las resoluciones emitidas por el Consejo se basarán en las constancias del expediente de queja. Esto asegura que las decisiones estén fundamentadas en la evidencia recopilada.

resolucionesconsejoexpediente
Art.
77 Quáter

Artículo 77 Quáter. Acuerdos de trámite

El Consejo puede dictar acuerdos de trámite obligatorios para las partes, cuyo incumplimiento conlleva responsabilidades. Esto asegura el orden en el procedimiento.

acuerdostramiteresponsabilidades
Art.
77 Ter

Artículo 77 Ter. Contenido de la resolución

La resolución contendrá una síntesis de los puntos controvertidos y las medidas administrativas a tomar. Esto proporciona claridad sobre las acciones a seguir.

contenidoresolucionmedidas
Art.
78

Artículo 78. Acuerdo de no discriminación

Si no se comprueban actos discriminatorios, el Consejo dictará un acuerdo de no discriminación. Este resultado es fundamental para cerrar el caso.

no discriminacionacuerdoinvestigacion
Art.
79

Artículo 79. Resolución por actos discriminatorios

Si se comprueban actos discriminatorios, el Consejo emitirá una resolución con medidas administrativas y de reparación. La notificación se realizará de diversas maneras según lo establecido.

resolucionactos discriminatoriosmedidas
Art.
79 Bis

Artículo 79 Bis. Informes especiales sobre discriminacion

El Consejo puede emitir informes especiales sobre casos graves de discriminacion, proponiendo acciones para lograr igualdad. Estos informes visibilizan los actos discriminatorios y sus consecuencias.

informesdiscriminacionigualdad
Art.
79 Ter

Artículo 79 Ter. Responsabilidades de servidores publicos

Los servidores publicos que cometan actos discriminatorios enfrentaran medidas administrativas y responsabilidades conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Esto asegura la rendicion de cuentas en el sector publico.

servidores publicosresponsabilidadesdiscriminacion
Art.
80

Artículo 80. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido previo no es aplicable.

derogado
Art.
81

Artículo 81. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido previo no es aplicable.

derogado
Art.
82

Artículo 82. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido previo no es aplicable.

derogado
Art.
83

Artículo 83. Medidas administrativas contra discriminacion

El Consejo puede adoptar medidas administrativas para prevenir la discriminacion, como cursos y talleres. Estas acciones buscan promover la igualdad de oportunidades.

medidas administrativasprevencionigualdad
Art.
83 Bis

Artículo 83 Bis. Medidas de reparacion por discriminacion

El Consejo puede imponer medidas de reparacion como restitucion de derechos y compensaciones por daños. Estas medidas buscan reparar el daño causado por actos discriminatorios.

reparaciondiscriminacioncompensacion
Art.
83 Ter

Artículo 83 Ter. Responsabilidad adicional por medidas

Las medidas administrativas y de reparacion se imponen sin perjuicio de otras responsabilidades legales. Esto subraya la seriedad de las violaciones a la no discriminacion.

responsabilidadmedidasdiscriminacion
Art.
84

Artículo 84. Criterios para medidas administrativas

Se establecen criterios para la imposicion de medidas administrativas, considerando la gravedad y reincidencia de las conductas discriminatorias. Esto permite una aplicacion justa de la ley.

criteriosmedidasdiscriminacion
Art.
85

Artículo 85. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido previo no es aplicable.

derogado
Art.
86

Artículo 86. Cumplimiento de resoluciones

Las personas servidoras publicas que no cumplan con las resoluciones del Consejo seran reportadas a las autoridades competentes. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

cumplimientoresolucionesservidores publicos
Art.
87

Artículo 87. Aplicacion de medidas administrativas

El Consejo es responsable de aplicar las medidas administrativas y de reparacion, cuyos costos seran asumidos por la persona responsable del acto discriminatorio. Esto garantiza que los culpables enfrenten las consecuencias.

aplicacionmedidascostos
Art.
88

Artículo 88. Recurso de revision

Los interesados pueden interponer un recurso de revision contra las resoluciones del Consejo, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Esto permite un mecanismo de defensa.

recursorevisionprocedimiento administrativo

¿Dudas sobre algún artículo del LFPED?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo