LFPED

Artículo 79. Resolución por actos discriminatorios

Si se comprueban actos discriminatorios, el Consejo emitirá una resolución con medidas administrativas y de reparación. La notificación se realizará de diversas maneras según lo establecido.

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Texto Legal

Si una vez finalizada la investigación, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación a que se refiere el capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.

La notificación de la resolución que se emita en el procedimiento de queja, que en su caso contenga la Imposición de medidas administrativas y de reparación previstas en esta ley, se realizará personalmente, por mensajería o por correo certificado con acuse de recibo.

De no ser posible la notificación por cualquiera de esos medios, podrá realizarse por estrados, de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben estar preparadas para las consecuencias de una resolución que declare actos discriminatorios. La implementación de las medidas administrativas puede requerir seguimiento y cumplimiento riguroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFPED?

Si se comprueban actos discriminatorios, el Consejo emitirá una resolución con medidas administrativas y de reparación. La notificación se realizará de diversas maneras según lo establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las partes deben estar preparadas para las consecuencias de una resolución que declare actos discriminatorios. La implementación de las medidas administrativas puede requerir seguimiento y cumplimiento riguroso.

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