LFPED

Artículo 79 Bis. Informes especiales sobre discriminacion

El Consejo puede emitir informes especiales sobre casos graves de discriminacion, proponiendo acciones para lograr igualdad. Estos informes visibilizan los actos discriminatorios y sus consecuencias.

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Texto Legal

Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento de la opinión pública aquellos casos relacionados con presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias que a juicio del Consejo sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a particulares y personas servidoras públicas; estableciendo propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las organizaciones conozcan la posibilidad de que el Consejo emita informes sobre discriminacion, ya que esto puede afectar su reputacion y obligarles a implementar medidas correctivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 Bis del LFPED?

El Consejo puede emitir informes especiales sobre casos graves de discriminacion, proponiendo acciones para lograr igualdad. Estos informes visibilizan los actos discriminatorios y sus consecuencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 Bis de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es importante que las organizaciones conozcan la posibilidad de que el Consejo emita informes sobre discriminacion, ya que esto puede afectar su reputacion y obligarles a implementar medidas correctivas.

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