LFPED

Artículo 78. Acuerdo de no discriminación

Si no se comprueban actos discriminatorios, el Consejo dictará un acuerdo de no discriminación. Este resultado es fundamental para cerrar el caso.

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Texto Legal

Si al concluir la investigación no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el Consejo dictará el acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un acuerdo de no discriminación puede ser un alivio para las partes acusadas. Es importante documentar este resultado para futuras referencias y evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LFPED?

Si no se comprueban actos discriminatorios, el Consejo dictará un acuerdo de no discriminación. Este resultado es fundamental para cerrar el caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Un acuerdo de no discriminación puede ser un alivio para las partes acusadas. Es importante documentar este resultado para futuras referencias y evitar malentendidos.

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