LFPED

Artículo 87. Aplicacion de medidas administrativas

El Consejo es responsable de aplicar las medidas administrativas y de reparacion, cuyos costos seran asumidos por la persona responsable del acto discriminatorio. Esto garantiza que los culpables enfrenten las consecuencias.

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Texto Legal

El Consejo tendrá a su cargo la aplicación de las medidas administrativas y de reparación previstas en los artículos 83 y 83 Bis de esta ley.

No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado el acto u omisión discriminatoria. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Sección Cuarta Del Recurso de Revisión Sección adicionada DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben estar preparadas para asumir los costos de las medidas impuestas, lo que puede impactar su presupuesto y operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LFPED?

El Consejo es responsable de aplicar las medidas administrativas y de reparacion, cuyos costos seran asumidos por la persona responsable del acto discriminatorio. Esto garantiza que los culpables enfrenten las consecuencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las organizaciones deben estar preparadas para asumir los costos de las medidas impuestas, lo que puede impactar su presupuesto y operaciones.

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