LFPED

Artículo 86. Cumplimiento de resoluciones

Las personas servidoras publicas que no cumplan con las resoluciones del Consejo seran reportadas a las autoridades competentes. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

cumplimientoresolucionesservidores publicos

Texto Legal

Tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el Consejo lo haga del conocimiento del órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del poder público competente para que procedan conforme a sus atribuciones.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si se trata de particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, el Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los servidores publicos cumplan con las resoluciones del Consejo para evitar sanciones adicionales y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LFPED?

Las personas servidoras publicas que no cumplan con las resoluciones del Consejo seran reportadas a las autoridades competentes. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es esencial que los servidores publicos cumplan con las resoluciones del Consejo para evitar sanciones adicionales y problemas legales.

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