LFPED

Artículo 2. Promoción de la Igualdad

El Estado tiene la responsabilidad de promover condiciones que aseguren la libertad y la igualdad de las personas. Este artículo enfatiza la eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo pleno de los individuos en diversas áreas.

igualdadestadoderechos humanos

Texto Legal

Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos. Artículo reformado DOF 19-01-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la obligación del Estado en la promoción de la igualdad. Es crucial para los contadores y abogados entender cómo se traduce esto en políticas públicas y acciones afirmativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFPED?

El Estado tiene la responsabilidad de promover condiciones que aseguren la libertad y la igualdad de las personas. Este artículo enfatiza la eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo pleno de los individuos en diversas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Este artículo resalta la obligación del Estado en la promoción de la igualdad. Es crucial para los contadores y abogados entender cómo se traduce esto en políticas públicas y acciones afirmativas.

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