LFPED

Artículo 3. Medidas de los Poderes Públicos

Los poderes públicos deben adoptar medidas para garantizar que todas las personas gocen de sus derechos sin discriminación. Se establece la inclusión de asignaciones en el presupuesto para acciones de inclusión.

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Texto Legal

Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el Capítulo IV de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-12-2016 Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asignación de recursos en el presupuesto es clave para implementar acciones efectivas. Los profesionales deben estar atentos a cómo se distribuyen estos recursos para asegurar su correcta aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFPED?

Los poderes públicos deben adoptar medidas para garantizar que todas las personas gocen de sus derechos sin discriminación. Se establece la inclusión de asignaciones en el presupuesto para acciones de inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La asignación de recursos en el presupuesto es clave para implementar acciones efectivas. Los profesionales deben estar atentos a cómo se distribuyen estos recursos para asegurar su correcta aplicación.

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