LFPED

Artículo 16. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacion

El Consejo es un organismo descentralizado con autonomia tecnica y de gestion, encargado de prevenir y eliminar la discriminacion en el pais. Su independencia es clave para el desarrollo de sus funciones.

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Texto Legal

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ley se formulen en el procedimiento de queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las acciones del Consejo para alinearse con sus recomendaciones y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFPED?

El Consejo es un organismo descentralizado con autonomia tecnica y de gestion, encargado de prevenir y eliminar la discriminacion en el pais. Su independencia es clave para el desarrollo de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las acciones del Consejo para alinearse con sus recomendaciones y evitar sanciones.

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