LFPED

Artículo 45. Orientación a peticionarios

El Consejo tiene la facultad de proporcionar orientación a las personas que presentan quejas sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer. Esto incluye canalizarlas a instancias correspondientes.

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Texto Legal

El Consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizará ante las instancias correspondientes en la defensa de los citados derechos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los peticionarios deben aprovechar la orientación que ofrece el Consejo para entender mejor sus derechos. Esto puede facilitar el proceso de defensa de sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFPED?

El Consejo tiene la facultad de proporcionar orientación a las personas que presentan quejas sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer. Esto incluye canalizarlas a instancias correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Los peticionarios deben aprovechar la orientación que ofrece el Consejo para entender mejor sus derechos. Esto puede facilitar el proceso de defensa de sus intereses.

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