LFPED

Artículo 53. Prescripción de acciones

La presentación de una queja no interrumpe la prescripción de acciones judiciales o recursos administrativos. Esto es importante para que los peticionarios no pierdan sus derechos.

prescripcionaccionesquejas

Texto Legal

En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los peticionarios sean conscientes de que su queja no detiene el plazo para acciones judiciales. Deben considerar simultáneamente sus opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFPED?

La presentación de una queja no interrumpe la prescripción de acciones judiciales o recursos administrativos. Esto es importante para que los peticionarios no pierdan sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es fundamental que los peticionarios sean conscientes de que su queja no detiene el plazo para acciones judiciales. Deben considerar simultáneamente sus opciones legales.

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