LFPED

Artículo 52. Aclaración de quejas

Si no se deducen elementos mínimos de la queja, se solicitará aclaración a la persona peticionaria. La falta de respuesta puede llevar a la conclusión del expediente.

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Texto Legal

Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición.

De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los peticionarios deben estar atentos a las solicitudes de aclaración del Consejo. Ignorar estas solicitudes puede resultar en la desestimación de su queja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFPED?

Si no se deducen elementos mínimos de la queja, se solicitará aclaración a la persona peticionaria. La falta de respuesta puede llevar a la conclusión del expediente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Los peticionarios deben estar atentos a las solicitudes de aclaración del Consejo. Ignorar estas solicitudes puede resultar en la desestimación de su queja.

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