LFPED

Artículo 51. Orientación en casos improcedentes

Si el Consejo no es competente, orientará a la parte interesada sobre a dónde acudir. Esto asegura que las personas no queden desamparadas en su búsqueda de justicia.

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Texto Legal

Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La orientación proporcionada por el Consejo es crucial para dirigir a los peticionarios a las instancias correctas. Esto ayuda a evitar la frustración en el proceso de búsqueda de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFPED?

Si el Consejo no es competente, orientará a la parte interesada sobre a dónde acudir. Esto asegura que las personas no queden desamparadas en su búsqueda de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La orientación proporcionada por el Consejo es crucial para dirigir a los peticionarios a las instancias correctas. Esto ayuda a evitar la frustración en el proceso de búsqueda de justicia.

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