LFPED

Artículo 50. Quejas anónimas

El Consejo no admitirá quejas anónimas ni aquellas que sean improcedentes. Sin embargo, se puede registrar quejas con reserva de datos si hay temor a represalias.

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Texto Legal

El Consejo no admitirá quejas anónimas, ni aquéllas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no expongan conductas o prácticas discriminatorias, dentro del ámbito de su competencia, o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente.

Las quejas que no contengan el nombre de la parte peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta reserva, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder de esta forma realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos.

La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación del Consejo. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de registrar quejas con reserva es un recurso importante para quienes temen represalias. Los peticionarios deben ser informados sobre esta opción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFPED?

El Consejo no admitirá quejas anónimas ni aquellas que sean improcedentes. Sin embargo, se puede registrar quejas con reserva de datos si hay temor a represalias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La posibilidad de registrar quejas con reserva es un recurso importante para quienes temen represalias. Los peticionarios deben ser informados sobre esta opción.

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